¡¡ATENCIÓN!!
Mismo medio de comunicación (EL PAÍS)…1 año y medio antes
Las estelas blancas que suceden a los aviones son en realidad una nube de productos químicos destinada a fumigar a la población para extender enfermedades, esterilizarla, cambiar el clima o destruir los cultivos…
Esta teoría paranoide, desmentida por los científicos, ha vuelto a ser difundida en estos días en las redes sociales y a través de mensajes de WhatsApp con un cartel manipulado que anima a fotografiar el cielo y a enviar la imagen a las autoridades ante la sospecha de estar siendo rociado con sustancias nocivas….
DIÓXIDO de AZUFRE *0
TRIMETILALUMINIO *1
TITANATO de BARIO
DIATOMITA
*0 – Efectos por exposición: El dióxido de azufre es irritante a los ojos, garganta y vías respiratorias. La sobre exposición en el corto tiempo causa inflamación e irritación, provocando ardor en los ojos, tos, dificultades respiratorias y sensación de tensión en el pecho. Las personas asmáticas son especialmente sensibles. Una exposición prolongada o repetida a concentraciones bajas (1-5 ppm) puede ser peligrosa para personas con enfermedades cardíacas o pulmonares previas. Mientras los efectos sobre la salud de variadas concentraciones han sido documentados por diferentes investigadores y organizaciones.
*1 – Respirar trietilaluminio puede irritar la nariz, la garganta y los pulmones y causar tos, respiración con silbido y falta de aire. * El trietilaluminio es una substancia química SUMAMENTE INFLAMABLE y REACTIVA, y presenta un GRAVE PELIGRO DE INCENDIO y EXPLOSIÓN.
La GEOINGENIERÍA MARINA se define como “una intervención deliberada en el medio marino para manipular procesos naturales, incluido contrarrestar el cambio climático antropógeno y/o sus repercusiones, y que puede resultar en efectos perjudiciales, especialmente cuando esos efectos son generalizados, duraderos o graves”.
Fuente ELIMINADA:
http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/LCLP/EmergingIssues/geoengineering/Paginas/Default.aspx
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)
– COMITÉ INTERNACIONAL de la CRUZ ROJA
10-12-1976 Tratado
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996
(10 de diciembre de 1976, Asamblea General de la ONU, resolución 31/72)
«La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 3264 (XXIX) de 9 de diciembre de 1974 y 3475 (XXX) de 11 de diciembre de 1975,
Recordando su resolución 1722 (XVI) de 20 de diciembre de 1961, en la que reconoció que a todos los Estados les interesaban profundamente el desarme y las negociaciones sobre el control de armamentos,
Decidida a evitar los posibles peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,
Convencida de que una amplia adhesión a una convención sobre la prohibición de tales medidas contribuiría a la causa de fortalecer la paz y evitar la amenaza de la guerra,
Tomando nota con satisfacción de que la Conferencia del Comité de Desarme ha terminado y transmitido a la Asamblea General, en el informe sobre sus trabajos de 1976, el texto de un proyecto de convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles,
Tomando nota asimismo de que la Convención tiene por objeto prohibir efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles a efectos de eliminar los peligros que para la humanidad entrañaría esa utilización,
Teniendo presente que los proyectos de acuerdos sobre el desarme y las medidas de control de armamentos que presente a la Asamblea General la Conferencia del Comité de Desarme deberían ser el resultado de un proceso de negociaciones eficaces y que tales instrumentos deberían tener debidamente en cuenta las opiniones e intereses de todos los Estados para que pudieran ser objeto de la adhesión del mayor número posible de países,
Teniendo presente que el artículo VIII de la Convención prevé la convocación de una conferencia para examinar la aplicación de la Convención cinco años después de su entrada en vigor y asegurar que se están cumpliendo sus fines y disposiciones,
Teniendo también presentes todos los documentos pertinentes y las actas de las negociaciones de la Conferencia del Comité de Desarme sobre el examen del proyecto de Convención,
Convencida de que la Convención no debería afectar la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos, que podrían contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
Convencida de que la Convención contribuirá a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Deseosa de que, durante su período de sesiones de 1977, la Conferencia del Comité de Desarme se concentre en negociaciones urgentes sobre el desarme y las medidas de limitación de armamentos,
1. Remite la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles cuyo texto figura como anexo a la presente resolución, a todos los Estados para su consideración, firma y ratificación;
2. Pide al Secretario General que, en su calidad de Depositario de la Convención, la abra a la firma y ratificación lo más pronto posible;
3. Expresa la esperanza de que la Convención reciba la más amplia adhesión posible;
4. Pide a la Conferencia del Comité de Desarme que, sin perjuicio de las prioridades establecidas en su programa de trabajo, mantenga en examen el problema de cómo evitar eficazmente los peligros de la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles;
5. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia del Comité de Desarme todos los documentos relativos al examen efectuado por la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones de la cuestión de la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles.»
Los Estados Partes en la presente Convención,
Guiándose por los intereses del fortalecimiento de la paz y deseando contribuir a detener la carrera de armamentos, a conseguir el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz y a preservar a la humanidad del peligro de la utilización de nuevos medios de guerra,
Decididos a proseguir las negociaciones para lograr progresos efectivos en la adopción de medidas adicionales en la esfera del desarme,
Reconociendo que los progresos científicos y técnicos pueden crear nuevas posibilidades para la modificación del medio ambiente,
Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Conscientes de que la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría mejorar la interrelación hombre-naturaleza y contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente para el bienestar del ser humano,
Reconociendo, sin embargo, que la utilización de esas técnicas con fines militares u otros fines hostiles podría tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar del ser humano,
Deseando prohibir efectivamente la utilización de las técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles a fin de eliminar los peligros que para la humanidad entrañaría esa utilización, y afirmando su voluntad de trabajar para lograr ese objetivo,
Deseando asimismo contribuir al fortalecimiento de la confianza entre las naciones y a mejorar más la situación internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Han convenido en lo siguiente:
Fuente: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1976-enmod-convention-5tdm2l.htm
Art. 1. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte.
2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningún Estado o grupo de Estado u organización internacional a realizar actividades contrarias a las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.
Art. 2. A los efectos del artículo 1, la expresión «técnicas de modificación ambiental» comprende todas las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluida su biótica, su litosfera, su hidrosfera y su atmósfera, o del espacio ultraterrestre.
Art. 3. 1. Las disposiciones de la presente Convención no impedirán la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos ni contravendrán los principios generalmente reconocidos y las normas aplicabl es del derecho internacional relativos a esa utilización.
2. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a facilitar el intercambio más amplio posible de información científica y tecnológica sobre la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos, y tienen derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Partes que puedan hacerlo contribuirán, individual o conjuntamente con otros Estados u organizaciones internacionales, a la cooperación económica y científica internacional en la preservación, mejora y utilización del medio ambiente con fines pacíficos, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo.
Art. 4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a tomar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para prohibir y prevenir toda actividad a las disposiciones de la Convención, en cualquier lugar situado bajo su jurisdicción o control.
Art. 5. 1. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a consultarse mutuamente y a cooperar en la solución de cualquier problema que surja en relación con los objetivos de la Convención o en la aplicación de sus disposiciones. Las consultas y la cooperación previstas en el presente artículo podrán llevarse a cabo también mediante los procedimientos internacionales apropiados dentro del marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta. Entre esos procedimientos internacionales pueden figurar los servicios de las organizaciones internacionales competentes, así como los de un Comité Consultivo de Expertos como se prevé en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Para los fines que se especifican en el párrafo 1 del presente artículo, el Depositario, tras la recepción de una solicitud de cualq uier Estado Parte en la presente Convención convocará en el plazo de un mes un Comité Consultivo de Expertos. Todo Estado Parte puede designar a un experto para que preste sus servicios en dicho Comité, cuyas funciones y reglamentó se formulan en el anexo, que forma parte integrante de la Convención. El Comité transmitirá al Depositario un resumen de sus conclusiones fácticas, en el que se incorporarán todas las opiniones y todos los datos expuestos al Comité durante sus deliberaciones. El Depositario distribuirá el resumen entre todos los Estados Partes.
3. Cualquier Estado Parte en la presente Convención que tenga motivos para creer que cualquier otro Estado Parte actúa en violación de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención podrá presentar una denuncia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha denuncia deberá contener toda la información pertinente, así como todas la pruebas posibles que confirmen su fundamento.
4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a cooperar en cualquier investigación que pueda iniciar el Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de la denuncia recibida por el Consejo. Éste informará de los resultados de la investigación a los Estados Partes en la Convención.
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Fuente oficial:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2015-007937_ES.html#def1
El Conseller catalán de Empresa, Ramón Tremosa, dio toda una demostración técnica ante la Unión Europea, pidió a la UE investigar a España por frenar la lluvia con vuelos químicos.
Tremosa hizo suyo de ese modo un tema que afirmaba en 2015 que cuatro trabajadores de la Agencia Estatal de Meteorología de España (AEMET) habían delatado en un informe remitido a la Unión Europea que España «está siendo rociada en su totalidad desde aviones que esparcen por la atmósfera dióxido de plomo, yoduro de plata y diatomita».
El conseller y entonces diputado europeo llevó el asunto al Parlamento comunitario con la afirmación de que ese rociado con vuelos químicos pretendía «alejar las lluvias y permitir que suban las temperaturas» porque, según continuaba su alegato, de ese modo se se iba a crear «un ambiente climático veraniego para el turismo y, al mismo tiempo, ayuda a las corporaciones del sector agrícola».
Bruselas negó todos los puntos.
Afirmó que no había recibido ningún informe sobre este supuesto rociado químico de España. La Comisión aclaró que realizaron una investigación con las autoridades españolas y no se detectó «prueba alguna de las alegaciones en relación con un plan de geoingeniería militar para cambiar el clima en España«. Y añadieron que la geoingeniería es «inapropiada para solucionar problemas medioambientales».
PATENTES AMERICANAS sobre la MANIPULACIÓN CLIMÁTICA
- US8033879B2
- US9491911B2
- US4686605A
OSCURECIMIENTO GLOBAL
(Consecuencias silenciadas Ingeniería Climática)
‘Stop spraying us’ DENUNCIA los halos químicos tras la dispersión de aerosoles desecantes. El argumento es ciencia basada en su concentración e índices de refracción del agua, hielo, aluminio y bario.
El típico arco iris de radio angular de 42º grados frente a 21º creando ese halo cerrado.